+34 915 919 104

 

Presentada la última obra del profesor González-Jara sobre jurisprudencia del Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas

Presentada la última obra del profesor González-Jara sobre jurisprudencia del Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas

a

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El pasado 22 de marzo se presentó en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación la obra del Profesor Gómez-Jara sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas publicada por Aranzadi.
El autor estuvo acompañado del nuevo Fiscal General del Estado, D. José Manuel Maza Martín, quien fue ponente de la primera sentencia de pleno sobre la materia y del Magistrado D. Julián Sánchez Melgar, haciéndose interesantes aportaciones sobre esta todavía novedosa materia.
El Fiscal General del Estado quiso hacer una aclaración a la Sentencia de 29 de febrero de 2.016 centrando el análisis de culpabilidad de la empresa en la existencia o no de una “cultura de respeto al Derecho” o “cultura de cumplimiento”, cuestión que no fue desarrollada suficientemente en la sentencia. El Fiscal General aclaró como esa cultura de cumplimiento no es sino el compromiso de fidelidad a la norma expresado por la dirección de la compañía, que se expresa en una adecuada organización empresarial, acompañada de la adecuada formación de los empleados y el adecuado asesoramiento externo.
Se aclara así que ante el delito cometido por los empleados la responsabilidad penal de las personas jurídicas se producirá si la compañía carece de una adecuada organización que permita la prevención del riesgo, que en el caso de pequeñas organizaciones no va a depender de la existencia de un plan de compliance, sino de lo eficacia de la gestión empresarial, pudiendo designarse compliance officer al propio órgano de administración y aprobando unas normas de organización sencillas que reflejen su fiel compromiso con el cumplimiento normativo. En otras palabras, cometiéndose un delito en el entorno de una empresa, especialmente de pequeño tamaño, su responsabilidad dependerá de su adecuada organización y no sólo de haber puesto o no en marcha el plan de compliance.
Sánchez Melgar repasó las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en la materia, tres las recogidas en la publicación y las posteriores, que comentó precisaran una segunda edición. Estas sentencias son las de 02.09.2.015, 29.2.2016, 16.3.2016, 13.6.2016, 6.10.2016, 3.11.2016 y 26.1.2017.
En el debate posterior el autor expuso cómo el plan de compliance permitirá a la empresa presentar al inicio del proceso penal una prueba de su adecuada organización. La empresa podrá acreditar mediante el programa cómo de forma general cumple con la norma pudiendo pedir que se le aplique la eximente, no siendo el papel de las acusaciones el de probar que el plan era ineficaz en su conjunto, sino únicamente si eran ineficaces o no las medidas establecidas para evitar el concreto delito que se hubiese cometido;  centrándose así el debate sobre la idoneidad de las medidas adoptadas.
El autor elogió la jurisprudencia que el Tribunal Supremo está desarrollando por su interés científico, que profundiza en el fundamento de la responsabilidad propia de la persona jurídica diferenciada de la de las personas físicas, posición que contrasta con la de ordenamientos extranjeros, citando los casos de Estados Unidos o Italia, en los que no haciéndose un esfuerzo suficiente para diferenciar la responsabilidad de cada parte se corre el riesgo de alcanzar una responsabilidad objetiva contraria a un Derecho Penal propio del Siglo XXI. Por último se refirió a cómo el empleo del término “cultura de cumplimiento” supone asumir por el Tribunal el estándar internacional aprobado por los más de 140 países que han participado en la elaboración de la norma ISO 19.600 de sistemas de gestión de compliance.

MANUEL DE CARDENAS SARRALDE

Abogado

No hay comentarios

Escribir un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.