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SENTENCIA DE JUZGADO DE FAMILIA DE MADRID DE MARZO DE 2017 QUE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA AL PADRE POR MALTRATO EMOCIONAL DE LA MADRE HACIA EL NIÑO.

SENTENCIA DE JUZGADO DE FAMILIA DE MADRID DE MARZO DE 2017 QUE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA AL PADRE POR MALTRATO EMOCIONAL DE LA MADRE HACIA EL NIÑO.

Se comprueba la situación de maltrato emocional del menor mientras estaba bajo la guardia y custodia de la madre.  El padre – cliente de JUAN MOLINS & ASOCIADOS – solicitó la modificación del régimen de guardia y custodia del hijo menor, que se hallaba al cuidado de la madre tras la sentencia de divorcio.

La guarda y custodia de este menor a cargo de la madre había sido inicialmente acordada por parte de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el año 2007, al haber interpuesto la madre una denuncia contra el padre por un supuesto delito de malos tratos y lesiones, del que finalmente el progenitor resultó absuelto en el año 2011.

Como consecuencia del maltrato emocional detectado se atribuye exclusivamente dicha guardia y custodia al padre. Se establece  un seguimiento del menor por el Centro de Atención a la Infancia,  debiendo informar al juzgado cada dos meses de la evolución de este régimen de guarda y custodia y adaptación del menor, a fin de poder valorar su mantenimiento o en su caso el cambio por otro sistema de tutela Se establece igualmente un seguimiento de la evolución del niño por el equipo psicosocial del Juzgado.

Además, la sentencia fija como régimen de visitas – sin pernocta – y estancias a favor de la madre, los sábados alternos en periodos de dos horas y un día entre semana, con la misma duración en un “punto de encuentro” debiendo ser estas visitas  supervisadas por el personal del centro.

A tenor de la sentencia “resulta evidente que la custodia materna no ha garantizado ni protegido el interés del menor de la manera en que hubiese sido deseable, mostrando “una tendencia más sobreprotectora, una predisposición a temer por la salud y una imagen frágil del menor, rasgos que generalmente fomentan más la dependencia emocional”, así como poca contención en sus opiniones sobre el padre o la información que se aporta delante del menor, haciéndole partícipe de su visión del conflicto, sin pararse a considerar el daño que le ocasiona al menor. Lo que es cierto y verdad es que la situación de maltrato emocional detectada se ha ido produciendo durante esta custodia materna, lo que hace concluir la imposibilidad de mantener la misma por más tiempo, al haberse mostrado claramente ineficaz para salvaguardar la estabilidad emocional y psicológica del menor.”

1Comentar

  • Lukasz
    Responder marzo 3, 2018 a las 10:31 PM

    Hola me llamo Lukasz soy el padre de una niña y se lo digo que el juez tiene razón para dejar el niño con su padre cuando su madre no se ocupaba del niño y estaba maltratando emocionalmente. Mi situación es igual como de este padre y hoy día quiero pasar por juzgados de guardia para hacer demanda a su madre. Mi hija no quiere separase de mi y quiere salir con migo siempre

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