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CURSOS DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN SU CONTRATACION (I)

CURSOS DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN SU CONTRATACION (I)

Cada año miles de padres envían a sus hijos de viaje al extranjero para que estudien o perfeccionen un segundo idioma, siendo el inglés el más demandado. Según la Encuesta sobre Movilidad Internacional de los Estudiantes para 2014 publicada por el Instituto Nacional de Estadística, más de un millón de jóvenes (en concreto, 1.098,8 miles de personas, el 11,9% de la población entre 18 y 34 años) se desplazaron al extranjero al menos en una ocasión para realizar cursos de idiomas.

Ante semejantes estadísticas, es inevitable que se produzcan deficiencias que afecten al viaje, al precio, a la calidad del curso de idiomas, a la estancia o a la organización. E incluso pueden producirse auténticas estafas, en las que se ofrece información falsa a los clientes y se les engaña en todo o en parte en los servicios contratados, lo que puede conducir a situaciones de gran tensión al afectar a menores que se hallan en un país extranjero. Para evitarlo es importante asesorarse previamente  a la contratación del viaje de estudios.

Y en todo caso conviene comprobar la idoneidad y profesionalidad del organizador y de la agencia de viaje, que debería disponer de alguna acreditación específica como puede ser, v.gr.  el sello de norma de calidad ASEPROCE (Asociación Española de Promotores de Cursos en el Extranjero) que certifique que la actividad se lleva a cabo con las necesarias garantías.

Pero, ¿qué normativa regula estos viajes para estudio de idiomas?  Estos viajes organizados,  por definición, tienen una duración superior a 24 horas o incluyen al menos una noche de estancia. Además incluyen el transporte, el alojamiento (sea en régimen de internado o en familias anfitrionas en el país de destino), así como la recepción de cursos de idiomas  y otras actividades diferentes del propio viaje o alojamiento, como pueden ser las culturales o deportivas. Por lo tanto estamos ante la figura de los llamados «viajes combinados», regulados específicamente por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 noviembre 2007, más conocido como Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Sin ser exhaustivos, diremos que con carácter previo  al viaje el usuario tiene derecho a:

  • Que se le ofrezca un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado con detalle de los destinos, de los medios de transporte, del calendario de viaje, de los establecimientos de alojamiento y comidas, precio final incluidos impuestos y sistema de pago del mismo, cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y – muy importante – el nombre y domicilio del organizador del viaje y el de su representación legal en España. Este programa-oferta es vinculante para el organizador y para la agencia.
  • Que se formalice por escrito el viaje, y sus cláusulas deberán referirse, entre otras cuestiones, a los puntos descritos en la oferta vinculante.
  • A que se le proporcione información adicional sobre el viaje contratado en relación a horarios y lugares de las escalas y los enlaces, categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte; el nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor y usuario en caso de dificultades en contacto con el organizador o detallista; y a que se le informe sobre la posibilidad de contratar un seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor y usuario, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
  • Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, los padres tienen derecho a la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia «in situ» durante el viaje.
  • Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo si se establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo. Esa revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado. Y es nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.
  • En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador modifique sustancialmente algún elemento esencial del contrato – por ejemplo precio, régimen de alojamiento, régimen de curso de idiomas – deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor y usuario. En este caso y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia o, en su caso, al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación; y de  no hacerlo así se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

En el próximo blog hablaremos del incumplimiento o defectuosa prestación del servicio contratado, de las responsabilidades y de los plazos para reclamar.

1Comentar

  • JUAN JESUS HORMEÑO CUESTA
    Responder marzo 25, 2021 a las 12:57 PM

    No me devuelven la señal entregada a cuenta 2000 € en el momento de la inscripción, pues quiero anular por deficiencias en trato y falta de atención a la hora de elaborar el dossier que acompaña a la matriculación.

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