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¿CABE LA APROPIACIÓN INDEBIDA ENTRE CÓNYUGES SEPARADOS DE HECHO?

¿Es posible el delito de apropiación indebida entre cónyuges separados de hecho? Es el caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales que lleva separado de hecho algún tiempo. Ambos cónyuges todavía mantienen cuentas corrientes conjuntas. Pero uno de ellos decide retirar en beneficio propio gran parte de los fondos existentes en dicha cuenta. Se plantea si esa actuación puede constituir un delito de apropiación indebida, o si es sólo una cuestión civil. Despejemos la primera duda: ¿Pueden cometerse estos delitos patrimoniales entre cónyuges? La respuesta nos la da el artículo 268 del Código Penal.  “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos...

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