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abril
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EL DELITO DE ACOSO O STALKING.
El delito de ACOSO (también llamado “stalking” o acecho) del art. 172 TER del Código Penal, fue incluido en el Código Penal mediante Ley Orgánica 1/2015. Castiga con prisión de tres meses a dos años o con multa de seis a veinticuatro meses a quien acose a una persona alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Para que la conducta se considere acoso es necesario que la actividad hostigadora sea insistente y reiterada, y a través de conductas tales como: 1ª Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima. 2ª Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de...
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