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GUIA PARA LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL CARTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES

GUIA PARA LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL CARTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES

El pasado 19 de julio de 2016 la Comisaria de Competencia de la Unión Europea  Margrethe Vestager, anunció la imposición – mediante una Decisión de la Comisión – de una multa histórica de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones MAN, VOLVO/RENAULT, DAIMLER, IVECO Y DAF por pactar precios a escala europea sobre camiones de más de 6 toneladas.  Estos cinco fabricantes sancionados, a fin de beneficiarse en distintos grados del programa de clemencia de la Comisión, reconocieron su implicación en el cártel. Tales prácticas anticompetitivas se realizaron durante catorce años entre 1997 y 2011 (2010 para camiones MAN). Se estima que unos 10 millones de camiones en toda Europa fueron afectados por este cártel.

Esta Decisión faculta a todo perjudicado a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a los integrantes del cártel.

La existencia de la citada Decisión sancionadora fue dada a conocer mediante la citada nota de prensa de 19 de julio de 2016, que ya era indicativa de que cualquier persona o empresa perjudicada por la citada conducta anticompetitiva podría reclamar daños y perjuicios ante los Tribunales de los Estados Miembros de la Unión. Pese al anuncio, dicha Decisión no fue en un primer momento publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y ello por estar la Comisión negociando con las empresas sancionadas una versión que no comprometiera información confidencial de éstas. Finalmente el 06.04.2017 se publicó en el Diario Oficial el Resumen de la Decisión de la Comisión. Es ésta la primera publicación oficial sobre la existencia del cartel.

El plazo para reclamar daños y perjuicios a las empresas responsables es de un año.

El artículo 16 del Reglamento UE 1/2003 – de directa aplicación en España – establece que los Tribunales nacionales no pueden adoptar resoluciones incompatibles con las decisiones adoptadas por la Comisión Europea. Por ello la Decisión de la Comisión es, ante cualquier Tribunal europeo, una prueba incontrovertida de la existencia del cartel.  Por lo que puede afirmarse que las probabilidades de conseguir una sentencia indemnizatoria favorable para los reclamantes son elevadas.

Puede reclamarse el sobreprecio pagado por la compraventa de los camiones nuevos de entre 6 y 16 toneladas (camiones medios).  También camiones de más de 16 toneladas (camiones pesados), ya sean camiones rígidos o cabezas tractoras. Pero no cabe  reclamación de daños y perjuicios por servicios postventa o camiones usados.  Tampoco cabe reclamar el IVA de la compraventa, puesto que es de suponer que  se dedujo dicho impuesto previamente.

Los perjudicados pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios incluso aunque hayan vendido los camiones en su día adquiridos. Este hecho es muy relevante en caso de haber renovado la flota con regularidad en el periodo 1997-2011.

En una primera estimación – a falta de pericias individualizadas – es razonable calcular daños y perjuicios en un 10-15% del precio. Cantidad que debe acrecentarse con los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de adquisición.

Se ha planteado en algunos foros si la demanda debe plantearse individualmente o si podría realizarse colectivamente. La respuesta está en el artículo 12 LEC, que exige para el ejercicio de acciones colectivas que exista un “hecho dañoso” común a todos los reclamantes. En este caso el fundamento de la reclamación  es la existencia de un único cartel que ha alterado los precios.  En consecuencia parece posible acumular acciones en una demanda, si se acreditan los daños individualizadamente por cada vehículo.

Aún siendo clara la viabilidad de esta acción contra los integrantes del cártel a la luz de la actual legislación española, hubiera sido muy deseable que el legislador hubiera llevado la  transposición al Derecho Español de la Directiva 104/2014, que establece precisamente las normas para realizar las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia. Esta Directiva hubiera debido transponerse a nuestro ordenamiento como muy tarde el 27 de diciembre de 2016.  Y  que hubiera establecido una prescripción de 5 años para reclamar, frente al plazo anual que establece la Ley española.

En cualquier caso, resulta en extremo recomendable que los perjudicados por las mencionadas prácticas anticompetitivas formulen cuanto antes – incluso por sí mismos – una reclamación de los posibles daños y perjuicios a sus proveedores de camiones, interrumpiendo así el tan escaso plazo de un año que la Ley española concede.


RECLAMACIONES CONTRA EL CÁRTEL DE CAMIONES

 

5 Comentarios

  • juan carlos
    Responder febrero 14, 2018 a las 6:51 PM

    y si yo no soy autónomo también tengo derecho a reclamar

  • emilio
    Responder febrero 28, 2018 a las 10:22 AM

    perdida de documentación del vehiculo

      • EMILIO
        Responder marzo 1, 2018 a las 11:18 AM

        SE PAGO CON CHEQUE O TALON BANCARIO.
        ME DICE LA ENTIDAD BANCARIA QUE NO SE PUEDE RECUPERAR PASADOS 5 AÑOS.
        GRACIAS

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