+34 915 919 104

 

CASO DE ÉXITO: EL TS DECLARA LA NULIDAD DEL CLIP HIPOTECARIO BANKINTER

CASO DE ÉXITO: EL TS DECLARA LA NULIDAD DEL CLIP HIPOTECARIO BANKINTER

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia  de 20 de abril de 2017 declarando la nulidad de un contrato CLIP HIPOTECARIO BANKINTER, estimando el recurso de Casación interpuesto por el Despacho JUAN MOLINS & ASOCIADOS y dictando una Sentencia completamente favorable para nuestros clientes. Dicha Sentencia declara la nulidad del CLIP HIPOTECARIO y condena a BANKINTER a reintegrar a nuestros clientes todas las cantidades cobradas por dicho contrato, más los intereses correspondientes. Así como las costas de primera y segunda instancia.

En su Sentencia, el Tribunal Supremo declara expresamente que el Banco incumplió los deberes de información a sus clientes que le exigía la normativa financiera, al no facilitar información comprensible y adecuada sobre el propio contrato y sobre los riesgos concretos que del mismo podrían derivarse para los particulares.

Como novedad de la Sentencia de la Sala 1ª destaca que, a pesar de que el Banco ofrecía el CLIP HIPOTECARIO BANKINTERcomo un producto beneficioso para el cliente – ya que supuestamente iba dirigido a mitigar los riesgos derivados de los movimientos de los tipos de interés – lo cierto es que dicho CLIP HIPOTECARIO BANKINTER tenía como verdadero objetivo proteger al Banco, y no al cliente, contra la bajada de tipos de interés. Con la facultad añadida para el Banco y sin que existiera reciprocidad alguna para el cliente, de poder desistir del contrato CLIP HIPOTECARIO a su mera conveniencia.

Llegando a declarar el Tribunal Supremo que el contenido del contrato CLIP HIPOTECARIO BANKINTER, inducía a error a los clientes, ya que no solo se presentaba a los mismos como una supuesta protección frente a subidas de interés, cuando en realidad a quien protegía era a la entidad bancaria, y además no se explica por el Banco ni los requisitos y circunstancias concretas de cancelación, ni el motivo por el cual, si lo realmente pretendido era conseguir una estabilidad en los tipos de interés, porque no se ofertaba la contratación del préstamo a un tipo de interés fijo en vez de a uno variable.

Por todos estos motivos, el Tribunal Supremo declara la nulidad del CLIP HIPOTECARIO OPTIMO de BANKINTER.

Desde JUAN MOLINS & ASOCIADOS animamos a todos aquellos que hayan suscrito este producto de BANKINTER a que se pongan en contacto con nosotros a fin de solicitar cuanto antes su nulidad y la devolución de todas las cantidades pagadas por tal concepto.

No hay comentarios

Escribir un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.