LOS PROGRAMAS DE PREVENCION DE DELITOS (COMPLIANCE PENAL) PODRAN CERTIFICARSE. LA NORMA UNE 19601.
Tras la reforma del Código Penal de 2.010 que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la de 2.015 que fijó en el artículo 31 bis los requisitos básicos para poder eximir a la empresa de responsabilidad mediante la implantación de un programa de compliance, la Asociación Española de Normalización aprobó el pasado 11 de enero el Proyecto de Norma Española (UNE-ISO) 19601 sobre “Sistemas de gestión de Compliance penal” que en breve se publicará en el B.O.E.
La nueva norma supone un paso más respecto a la más amplia y general ISO 19.600 sobre Sistemas de Gestión de Compliance en la que tiene su origen, pues la actual se refiere específicamente al compliance penal y además será certificable. Además permite integrar las disposiciones de la ISO 37001 de gestión anti-soborno.
La ISO 19600 sobre Sistemas de Gestión de Compliance no es certificable ya que sólo da recomendaciones y directrices sobre un compliance general. La ISO 37001 sobre gestión anti-soborno sí es certificable pero sólo abarca los delitos de corrupción. Por último la futura norma UNE 19601 Sistemas de Gestión Compliance Penal será certificable y abarca la prevención de delitos en sentido estricto.
La elaboración de un programa de cumplimiento basado en el estándar UNE 19601 y en el que se hayan considerado las disposiciones de gestión anti-soborno de la Norma ISO 37001, permitirá a la empresa obtener la certificación de ambos estándares.
Debemos saber que disponer de un sistema de gestión de Compliance penal acorde con la Norma UNE 19601 no garantiza que no se cometan delitos en el ámbito de la empresa, pero sí disminuye la probabilidad de que ocurran y como recordaba la Circular 1/2.016 de la Fiscalía General del Estado podrá ser considerada como una evidencia adicional del debido control que permitirá a la empresa eximir su responsabilidad.
MANUEL DE CARDENAS SARRALDE
Abogado.