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SEPARACION MATRIMONIAL O  DIVORCIO. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY?

SEPARACION MATRIMONIAL O  DIVORCIO. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY?

Separación y divorcio. la diferencia principal.

La mayoría de los matrimonios que deciden poner fin a su unión optan por el divorcio.  Pero existen cónyuges que, por motivos personales  – religiosos, , ruptura temporal, posible reconciliación, etc. – prefieren no divorciarse y escogen poner fin a su convivencia  a través de la separación.

La principal diferencia entre la separación – en este articulo hablamos siempre de separación legal, no de hecho – y el divorcio es que mientras que el divorcio extingue el matrimonio a todos los efectos, siendo una causa de disolución del matrimonio (Art.- 85 Código Civil) Pero la separación no lo extingue manteniéndose el matrimonio en vigor.

Efectos de la separación

Eso no quiere decir que la separación no produzca efectos sobre el matrimonio. Los principales efectos de la separación matrimonial son los siguientes (Art.- 83 y 1.392 Código Civil):

  • Suspensión de la convivencia matrimonial.
  • Cesa la posibilidad de disponer de los bienes del otro cónyuge.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Pérdida de la validez de los poderes y autorizaciones que los cónyuges se hubieran otorgado entre si por razón del matrimonio.
  • Perdida de derechos hereditarios entre los cónyuges.

¿Qué pasa con los hijos?

Respecto de los hijos del matrimonio – menores de edad o que dependan de sus padres por no tener vida independiente – la separación y el divorcio producen los mismos efectos. Las obligaciones que tienen los cónyuges respecto de sus hijos tienen su origen en las relaciones paterno filiales pero no en la existencia o no del matrimonio.

La separación y la reconciliación.

Diferencia destacable entre la separación y el divorcio es la posible reconciliación entre los cónyuges. Mientras que la separación permite la reconciliación entre los esposos, el divorcio no la permite. (Art.- 84 Código Civil).

Esa reconciliación se puede hacer mediante comunicación al Juzgado o Tribunal o ante Notario. Esto depende de si la separación matrimonial ha sido  judicial o notarial. Pero en el divorcio no existe esa posibilidad de reconciliación. Siendo necesario, en su caso, que los divorciados vuelvan a contraer un nuevo matrimonio entre sí, si esa es su voluntad.

¿Casarse de nuevo?

Otra diferencia fundamental es que  los separados no pueden contraer nuevo matrimonio – ni entre sí, ni con terceras personas – puesto que su matrimonio no se ha disuelto y continúa vigente. En cambio, en el caso del divorcio las personas divorciadas si pueden contraer nuevo matrimonio.

¿Y cómo nos separamos o divorciamos?

Tanto la separación como el divorcio pueden llevarse a efecto ante los Tribunales de Justicia o ante Notario.

Si bien, únicamente se podrá llevar a cabo la separación o el divorcio ante los Notarios si hay mutuo acuerdo. Y siempre previa elaboración y firma de convenio regulador de la separación en el que deberá intervenir un abogado. Y nunca si hay hijos menores de edad no emancipados o hijos mayores de edad respecto de los que se hayan adoptado medidas de apoyo. (Art.- 82 y 87 Código Civil).

En caso contrario  es obligatorio acudir a los Tribunales mediante la correspondiente presentación de una demanda de separación o divorcio.

Conclusión.

Por lo tanto, la elección de optar por la separación matrimonial o el divorcio dependerá de la voluntad y circunstancias de cada pareja. La separación es recomendable para quienes quieran interrumpir la vida en común sin disolver el vínculo matrimonial – muchas veces por motivos religiosos, económicos o personales; y al permitir una eventual reconciliación sin necesidad de volver a casarse – sin embargo, el divorcio sería la opción adecuada cuando la ruptura matrimonial es definitiva y no se prevé una reconciliación. Ya que extingue el vínculo y da plena libertad para contraer nuevo matrimonio.

 

 

 

 

 

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