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Instrucción sin fin, pleito sin fecha: la ruina del procesalista

Instrucción sin fin, pleito sin fecha: la ruina del procesalista

Instrucción sin fin, pleito sin fecha: la ruina del procesalista

Por Juan Molins | molinsabogados.es

  1. El tiempo contra el profesional

Hay una pregunta que ningún abogado debería temer responder a su cliente y que, sin embargo, hoy produce vértigo: ¿Cuándo termina esto? ¿Cuándo concluye la instrucción? ¿Cuándo hay vista en el civil? ¿Cuándo llega la sentencia mercantil?

El tiempo ha dejado de ser un recurso neutral o predecible en el proceso. Se ha convertido en una variable que destruye negocios, destruye estrategias defensivas y hace inviable la gestión económica de cualquier despacho que trabaje a resultados o con presupuestos cerrados. Es la ruina del procesalista. Y la causa no es solo la falta de medios —argumento eterno y parcialmente cierto— sino algo más grave: un marco normativo que ha complicado los procedimientos sin dotarlos de los recursos necesarios para funcionar.

 

  1. La instrucción penal: un túnel sin salida programada

Empecemos por la fase de instrucción penal. Esta es, en teoría, la etapa de investigación preliminar. Pero en la práctica española, se ha convertido en un limbo donde los asuntos se atascan durante años sin que nadie sepa cuándo —ni si— van a avanzar.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley 41/2015 estableció plazos máximos de instrucción: doce meses para causas sencillas, prorrogables por periodos de seis meses mediante auto motivado. La intención era razonable pero el resultado ha sido otro. Los juzgados de instrucción, desbordados, prorrogan sistemáticamente los plazos en cuanto vencen, convirtiendo lo que debería ser la excepción en la norma. La causa “compleja” —categoría que se aplica con una generosidad que sorprende— permite estirar la instrucción sine die con relativa facilidad formal.

¿Qué significa esto para el abogado defensor? Que su cliente permanece durante años en una situación de imputación activa: con medidas cautelares vigentes en muchos casos. Con la espada de Damocles de una acusación que puede no llegar nunca o puede llegar cuando ya nadie recuerda siquiera los hechos. La defensa técnica en ese contexto es agotadora y económicamente insostenible. Los testigos olvidan, las pruebas se degradan, los peritos cambian de opinión o son ilocalizables. Los jueces cambian, pero el proceso ahí sigue. Y el abogado sigue trabajando, actualizando escritos, respondiendo a diligencias, sin que el reloj del expediente avance hacia ningún destino visible.

El impacto económico es directo. Una instrucción que se prolonga cuatro o cinco años obliga al letrado a mantener vivo el asunto durante todo ese tiempo: revisiones periódicas del expediente, comparecencias, recursos contra diligencias, coordinación con peritos. Si los honorarios se han pactado por fases o por éxito, el despacho financia durante años un trabajo que el sistema procesal no tiene prisa en resolver.

  1. La investigación digital: complejidad nueva, recursos viejos

La digitalización de la delincuencia ha añadido una capa de complejidad a la instrucción que el sistema no ha sabido absorber. Los delitos económicos, los de falsedad documental o los que involucran comunicaciones electrónicas generan volúmenes de material probatorio —volcados de dispositivos, registros de comunicaciones, correos electrónicos corporativos— que los juzgados de instrucción no tienen capacidad técnica ni humana para procesar en plazos razonables.

El resultado es predecible: la instrucción se alarga mientras se espera el informe pericial informático de la Policía Judicial, que puede tardar entre uno y dos años en causas de mediana complejidad. El letrado, mientras tanto, no puede preparar adecuadamente la defensa porque no conoce el contenido completo de la prueba que se va a practicar. Se trabaja sobre incertidumbre, y la incertidumbre tiene precio.

  1. El proceso civil: la vista como horizonte inalcanzable

Si la instrucción penal es un túnel, el proceso civil declarativo ordinario en muchos partidos judiciales se ha convertido en una carrera de fondo sin meta visible.

Los plazos para señalamiento de vista en los juzgados de primera instancia de las principales ciudades españolas han alcanzado cotas que hace una década habrían parecido inverosímiles. En Madrid, Barcelona o Valencia, obtener señalamiento para un juicio ordinario puede implicar esperas de entre dos y tres años desde la presentación de la demanda. En algunos juzgados especializados, la cola es aún más larga.

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, diseñó un proceso ágil sobre el papel: demanda, contestación, audiencia previa, juicio, sentencia. Pero en la práctica, cada una de esas fases se dilata por la acumulación de asuntos, la falta de jueces, LAJ o funcionarios cuando hay bajas, y la escasa inversión en medios materiales. La oralidad que proclama la LEC choca frontalmente con juzgados donde el señalamiento de la audiencia previa llega meses después del plazo legalmente previsto. Por no hablar del colapso que ha causado la exigencia  – que nadie había pedido – de los medios alternativos de solución de conflictos (MASC)

Para el abogado civilista, esto genera un problema de gestión del despacho que va más allá de lo profesional. Los clientes que litigan en reclamaciones de cantidad, en incumplimientos contractuales o en conflictos societarios necesitan resoluciones en tiempos compatibles con la supervivencia de su negocio. Una empresa que espera tres años para cobrar una deuda reconocida puede no existir cuando llegue la sentencia. Y cuando el cliente pierde la empresa, el abogado pierde el cliente.

  1. La jurisdicción mercantil: el cuello de botella de la especialización

La creación de los juzgados de lo mercantil fue, en su momento, una reforma estructural bien orientada: especialización judicial para materias complejas como concursos de acreedores, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal o propiedad industrial. El problema es que la dotación de esos juzgados no ha crecido al ritmo de la litigiosidad mercantil.

Los procedimientos concursales —especialmente desde las reformas introducidas por la Ley 16/2022, que refundió y amplió el régimen de la insolvencia— han aumentado en complejidad técnica y en número.

El efecto sobre el ejercicio profesional es doble: más trabajo de análisis jurídico por cada asunto, y tiempos de resolución contrarios a la urgencia económica de las empresas en dificultades. Un plan de reestructuración que tarda dieciocho meses en obtener homologación judicial puede llegar tarde para la empresa que lo necesitaba.

  1. El modelo de honorarios ante un sistema que no controla el tiempo

Todo lo anterior confluye en un problema que los colegios de abogados raramente verbalizan con claridad. Y es que el modelo de honorarios de la Abogacía española no está diseñado para un sistema que no controla sus propios plazos.

El presupuesto por fases —el más extendido en litigación— asume implícitamente que las fases tienen una duración razonablemente previsible. Cuando la instrucción dura cinco años en lugar de dieciocho meses, o cuando el juicio ordinario tarda tres años en señalarse, el despacho absorbe el sobrecoste de ese tiempo extra sin que haya mecanismo alguno que lo compense. La revisión del presupuesto genera conflicto con el cliente. Pero no revisarlo genera pérdidas.

Los honorarios a éxito, por su parte, solo tienen sentido cuando el éxito llega en un tiempo razonable. Porque financiar cuatro años de trabajo a crédito para cobrar – total o parcialmente – cuando llegue la sentencia no es un modelo de negocio: es una apuesta.

  1. Lo que el sistema debe asumir

Las soluciones – que hoy se ven como muy lejanas – son conocidas por todos. Más recursos económicos. Más personal en los tribunales. Leyes procesales lógicas, redactadas por especialistas y consensuadas con el Poder Judicial, la Abogacía y la Procura y no creadas alegremente con fines electoralistas.  Mientras esas reformas no lleguen, el colapso seguirá siendo real. Y sus víctimas no serán los grandes despachos con capacidad para asumir la ineficiencia del sistema. Serán los abogados individuales y las firmas pequeñas y medianas que ejercen cada día en unos tribunales que el legislador dice querer “modernizar” pero que los ha llevado a su peor momento conocido.

Juan Molins es abogado. molinsabogados.es

 

 

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