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enero
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Licencias urbanísticas y silencio administrativo
LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SILENCIO ADMINISTRATIVO ¿Un paso adelante o dos pasos atrás? El silencio administrativo en materia de licencias urbanísticas ha tenido siempre la peculiaridad de nadar contracorriente. Así, cuando la venerable Ley de Procedimiento Administrativo de 1957 establecía como norma el silencio negativo, es decir, cuando la administración no contestaba a una solicitud dentro del plazo señalado se, entendía denegada, la Ley del Suelo, en combinación con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, decía exactamente lo contrario. Es decir, si los Ayuntamientos no contestaban dentro de plazo se entendía otorgada la licencia. Esta regla, sin embargo, tenía su excepción,...
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