+34 915 919 104

 

Efectos de la nulidad de la cláusula suelo en contratos de préstamo hipotecario

Efectos de la nulidad de la cláusula suelo en contratos de préstamo hipotecario

hipoteca-clausula-suelo

En relación con las denominadas “cláusulas suelo” de los contratos de préstamo hipotecario – es decir, aquellas cláusulas que establecen un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota hipotecaria aunque el tipo de interés baje – el criterio de nuestro Tribunal Supremo ha sido el establecer, por un lado, la nulidad de dichas cláusulas por ser abusivas y contrarias a los derechos de los consumidores y usuarios, y por otro lado, la irretroactividad de la aplicación de dicha nulidad. De tal manera que se declaraba la irretroactividad de la nulidad y sus efectos respecto de los pagos de los intereses realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013, declaración que se realizaba de modo generalizado para todo consumidor adherente al contrato de préstamo hipotecario.

Sin embargo, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una nueva resolución en fecha 21 de diciembre de 2016 (Asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C308/15) en la, cambiando de criterio, establece la retroactividad de la declaración de nulidad y de sus efectos, a la fecha, no ya del mes de mayo de 2013, sino a la fecha de la firma de cada uno de los distintos contratos de préstamo hipotecario. Considera el TJUE que otra interpretación supondría una protección incompleta e insuficiente de los consumidores y usuarios que ya había abonado cantidades a las entidades bancarias, en aplicación de las citadas cláusulas suelo cuya nulidad se había decretado, y a quienes sin embargo, no se les reconocía el derecho a recuperar las cantidades indebidamente cobradas con anterioridad al mes de mayo de 2013.

No obstante, es de advertir que esta nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por los Juzgados y Tribunales de nuestro país, en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas suelo. Sin embargo, dicha Sentencia si que vincula a todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados Miembros, indicándose expresamente en la misma que: “…dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.”  Asimismo, la citada Sentencia, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores y usuarios deberán seguir reclamando ante los Juzgados para lograr una declaración judicial que, en caso de sentencia favorable, permita recuperar todo el dinero pagado de más a las entidades financieras desde la firma de la hipoteca.

No hay comentarios

Escribir un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.